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Bases y normativa

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Publicación en BOJA de 18/01/2022 - Corrección de errores

CALENDARIO DE PUBLICACIÓN DE CONVOCATORIAS PARA EL AÑO 2022

 

Convocatorias Inicio del plazo de presentación de solcitudes Fin del plazo de presentación de solcitudes
Enero
24/01/2022
31/01/2022
Febrero
03/02/2022
10/02/2022
Febrero
14/02/2022
21/02/2022
Febrero
23/02/2022
02/03/2022
Marzo
04/03/2022
11/03/2022
Marzo
15/03/2022
22/03/2022
Marzo
29/03/2022
05/04/2022
Abril
19/04/2022
26/04/2022
Abril
28/04/2022
05/05/2022
Mayo
10/05/2022
17/05/2022
Mayo
19/05/2022
26/05/2022
Mayo
30/05/2022
06/06/2022
Junio
08/06/2022
15/06/2022
Junio
21/06/2022
28/06/2022
Junio
30/06/2022
07/07/2022
Julio
08/07/2022
15/07/2022
Julio
13/07/2022
20/07/2022
Septiembre
12/09/2022
19/09/2022
Septiembre
21/09/2022
28/09/2022
Octubre
03/10/2022
10/10/2022
Octubre
13/10/2022
20/10/2022
Octubre
25/10/2022
01/11/2022
Noviembre
03/11/2022
10/11/2022
Noviembre
14/11/2022
21/11/2022
Noviembre
23/11/2022
30/11/2022
Diciembre
12/12/2022
19/12/2022

NORMATIVA

BASES REGULADORAS

1. Plazas ofertadas.

En cada convocatoria, se incluirán como anexos las plazas ofertadas por los investigadores principales de «Contratos de Transferencia» de la Universidad de Granada, de acuerdo con el procedimiento establecido en las Instrucciones aprobadas por el Vicerrectorado de Investigación y Transferencia que están disponibles en la dirección de internet https://otri.ugr.es/contratacion_personal.

Las convocatorias se regirán tanto por las bases reguladoras establecidas en la presente resolución como por las condiciones específicas que figuren contenidas en los anexos de las plazas ofertadas.

2. Comunicaciones con los interesados.

La publicación de las listas provisionales y definitivas de las personas solicitantes admitidas para participar en los concursos, así como las resoluciones definitivas de los contratos ofertados, se harán públicas en la web de la Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación, en adelante OTRI, disponible en la dirección de internet https://otri.ugr.es/contratacion_personal.

Las fechas de publicación en la indicada dirección serán determinantes para el cómputo de plazos de presentación de las alegaciones y recursos que procedan por parte de los interesados.

La presentación de alegaciones y recursos en las distintas fases del procedimiento, así como las notificaciones a las personas interesadas del resultado de sus alegaciones y recursos, se realizarán a través del sistema de notificaciones de la sede electrónica de la Universidad de Granada. A tal efecto, las personas interesadas deberán disponer de una Dirección electrónica en la sede electrónica de la Universidad de Granada. De no disponer de dicha dirección electrónica, deberán darse de alta en la dirección web:https://hermes.ugr.es/Hermes/Inicio.do

Para ello deberán disponer bien de Acceso identificado de la UGR, DNI Electrónico o un Certificado Electrónico emitido a su nombre. Para las personas que no puedan disponer de medios electrónicos de identificación personal, las comunicaciones se realizarán a través del gestor de solicitudes con clave concertada disponible en la dirección https://investigacion.ugr.es.

3. Procedimiento de selección.

La forma de provisión será el concurso de méritos, a través de la valoración de los requisitos generales, expediente académico y currículum, y los específicos detallados en el anexo correspondiente.

4. Requisitos de los solicitantes.

4.1. Relativos a la nacionalidad.

No se exigen requisitos específicos en cuanto a nacionalidad o residencia de los solicitantes para la participación en los concursos. No obstante, la contratación de investigadores o técnicos extranjeros no comunitarios, la cual se formalizará a los solos efectos de realización de tareas de investigación o técnicas propias del «Contrato de Transferencia», sólo se perfeccionará cuando obtengan el permiso que les autorice para trabajar de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y disposiciones reglamentarias de aplicación.

4.2. Titulación.

Podrán solicitar estos contratos quienes ostenten las condiciones académicas o de titulación requeridas en los anexos de cada convocatoria.

En el caso de solicitantes con títulos extranjeros no homologados que hayan sido expedidos en países fuera de la Unión Europea y a efectos de su admisión en el concurso estos deberán estar traducidos al español o inglés. La denominación del título extranjero deberá coincidir con el exigido en el anexo de la convocatoria. En el supuesto de que no exista coincidencia en la denominación del título, pero se trate de una titulación oficial de igual nivel académico, la comisión evaluadora determinará mediante informe motivado la adecuación de la titulación del solicitante para el desempeño las tareas objeto del contrato.

5. Modalidad del contrato y régimen de incompatibilidades.

Los contratos tendrán carácter temporal y se realizarán bajo la modalidad de contrato por obra o servicio determinado para la realización de un «Contrato de Transferencia» de acuerdo con lo que se disponga en el anexo del contrato convocado, bajo cualquiera de las modalidades contractuales temporales o formativas previstas en la legislación laboral vigente.

El disfrute de un contrato queda sometido en cuanto a su régimen de incompatibilidades, a lo previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. 

La concesión del contrato no implica por parte de la Universidad de Granada ningún compromiso en cuanto a la posterior incorporación del interesado a su plantilla.

6. Cuantía y dedicación del contrato.

La cuantía y dedicación de los contratos será la especificada en cada uno de los anexos. El contrato implicará además el alta en el Régimen General de la Seguridad Social. Las cuantías contempladas en los distintos anexos podrán sufrir las variaciones que establezcan las normas que les sean de aplicación o por causas sobrevenidas no previstas inicialmente.

Para los contratos a tiempo completo, en función de la titulación académica del contrato ofertado, se establecen las siguientes cuantías mínimas mensuales computadas en 12 mensualidades anuales, en las que se incluye prorrateada mensualmente la parte proporcional de pagas extraordinarias.  A estas cantidades se adicionará la indemnización que corresponda para los contratos de obra o servicio determinado a la finalización del contrato que se prorrateará mensualmente:

  • Doctorado: 1.800 euros/mes.
  • Grado, Licenciatura, Ingeniería: 1.482 euros/mes.
  • Titulaciones no universitarias: 1.350 euros/mes.

7. Efectos del contrato.

Los contratos surtirán efecto desde la fecha en que se perfeccionen. Las fechas de inicio de la prestación que puedan establecer las Comisiones de Valoración en las propuestas de concesión, serán estimativas y carecerán de vinculación jurídica para la Universidad de Granada. La firma del contrato y posterior incorporación efectiva podrá demorarse un máximo de 6 meses a petición del investigador responsable o por aplicación de las normas para la contratación de personal investigador o técnico que establezca la Universidad de Granada.

8. Duración del contrato.

La duración estimada de los contratos suscritos al amparo de la presente convocatoria, será la establecida en el correspondiente anexo, que en ningún caso podrá exceder la duración del «Contrato de Transferencia» al que se adscribe.

9. Obligaciones del trabajador.

Se especificarán en el contrato de trabajo que se suscriba.

10. Solicitudes.

Las solicitudes se presentarán en 2 etapas:

1. Generación del impreso de solicitud.

Los candidatos deberán presentar su solicitud en el formulario disponible en la web de la OTRI, a partir del día previsto para la publicación en la dirección https://otri.ugr.es/contratacion_personal, dentro de los plazos establecidos en el Anexo I de la presente resolución.

A la solicitud se anexará en formato pdf la siguiente documentación:

  • Fotocopia del DNI, pasaporte, NIE o documento equivalente para los ciudadanos de la Unión Europea.
  • Fotocopia del título exigido en el correspondiente anexo.
  • Certificación o copia del expediente académico detallado de la titulación exigida, excepto en el caso que el título exigido en la convocatoria sea de doctorado.

2.  Presentación  y  registro  de  las  solicitudes  a  través  de  la  sede  electrónica  de  la Universidad de Granada.

Finalizada la cumplimentación telemática del formulario, generarán la hoja de solicitud y deberán presentarla y registrarla en la sede electrónica de la Universidad de Granada, en el procedimiento  electrónico ‹‹OTRI:  Contratos  de  transferencia  para  personal Investigador››, que está disponible en la página web https://sede.ugr.es/procs/OTRI-Contratos-de-transferencia-para-personal-Investigador/. Este  procedimiento  será  de  obligado  cumplimiento  para  todas  las  personas  que dispongan de un DNI/NIE.

Como excepción, para las personas que no dispongan de un DNI/NIE, dado que no pueden  disponer  de  un  sistema  de  identificación  electrónico  permitido  en  España,  se admitirá la presentación de la solicitud por cualquiera de las modalidades previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

El plazo máximo de resolución del procedimiento selectivo será de 6 meses.

La  presentación  de  la  solicitud  conlleva  el  consentimiento  para  el  tratamiento  de los  datos  con  la  finalidad  de  la  resolución  de  la  convocatoria,  en  el  marco  de  la  Ley Orgánica  3/2018,  de  5  de  diciembre,  de  Protección  de  Datos  Personales  y  garantía  de los  derechos  digitales,  así  como  el  consentimiento  para  comprobar  o  recabar  de  otros órganos, Administraciones o proveedores, por medios electrónicos, la información sobre circunstancias  de  las  solicitudes  que,  de  acuerdo  con  la  convocatoria  y  la  normativa aplicable, sean pertinentes para la instrucción del procedimiento.

La presentación en el concurso implica la declaración de que los documentos y méritos aportados son ciertos, pudiendo la Universidad de Granada solicitar en cualquier momento previo  o  posterior  a  la  evaluación  de  las  solicitudes  la  aportación  de  la  documentación original acreditativa. La no aportación de la documentación requerida o la comprobación de las existencia de falsedades en la documentación o méritos aportados, facultará a la Universidad de Granada para iniciar las acciones legales que considere oportunas contra la persona solicitante y en su caso la rescisión del contrato en el supuesto de que hubiera sido adjudicado.

11. Revisión y subsanación de solicitudes.

La OTRI procederá a la revisión administrativa de las solicitudes presentadas y publicará en su web la lista provisional de admitidos y excluidos, concediéndose un plazo de 5 días hábiles desde dicha publicación para que los interesados subsanen los defectos, aporten la documentación requerida o presenten las alegaciones que estimen pertinentes. Los solicitantes que no aporten la documentación requerida o subsanen los defectos se entenderán que desisten de su solicitud.

Posteriormente se publicará en la citada web la lista definitiva de admitidos y excluidos, remitiéndose los expedientes a las Comisiones de Valoración para la resolución de los concursos.

12. Comisiones evaluadoras de las solicitudes.

Cada anexo de la convocatoria hará pública la Comisión Evaluadora, que estará constituida por tres personas expertas en el área correspondiente y de titulación igual o superior a la plaza convocada, a propuesta de la persona responsable del «Contrato de Transferencia».

En la constitución de las Comisiones Evaluadoras deberá respetarse el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.

13. Criterios de valoración.

La Comisión valorará como criterio de carácter general el expediente académico, excepto en las plazas en que la titulación exigida sea el doctorado.

Los criterios específicos de valoración de cada convocatoria se recogerán en cada uno de los anexos y podrán incluirse entre otros, el currículum investigador, la experiencia profesional y la formación específica relacionada con los requisitos de la plaza ofertada. 

Igualmente podrán preverse valoraciones a través de entrevistas con las personas candidatas. Las comisiones evaluadoras podrán no valorar aquellos méritos indicados en el currículum que carezcan de justificación documental.

14. Resolución y publicación.

El resultado de las valoraciones se hará público en la página web de la OTRI, especificando la fecha de publicación, dentro de los tres días siguientes a la comunicación por las Comisiones Evaluadoras a dicha Oficina del resultado de la resolución de los concursos.

La Comisión Evaluadora podrá declarar desierto el concurso cuando el currículum de las personas candidatas no se adecue a la funciones a desarrollar dentro del «Contrato de Transferencia» al que se adscriban.

Las personas solicitantes que no obtengan contrato ni aparezcan relacionadas como suplentes en el acta de Resolución, podrán retirar la documentación aportada transcurrido un mes desde la publicación en la web del acta y hasta tres meses después, siempre que no se haya interpuesto recurso administrativo y/o judicial contra la propuesta. La documentación que no se retire en dicho plazo, será destruida.

15. Cofinanciación con cargo a Feder.

Las convocatorias determinarán qué contratos convocados están cofinanciados con Ayudas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

Los contratos ofertados podrán estar cofinanciados con Ayudas del Fondo Europeode Desarrollo Regional (FEDER), por el Plan Nacional de Recuperación y Resilencia, por el Fondo Social Europeo u otras ayudas. En estos casos, el contrato recogerá
expresamente dicha cofinanciación para su publicidad y conocimiento por las personas beneficiarias.

16. Recursos.

Contra las propuestas de las Comisiones Evaluadoras que, que de acuerdo con el 84.2 de los Estatutos de esta Universidad, cuya publicación fue ordenada por Decreto 231/2011 de 12 de julio (BOJA núm. 147, de 28 de julio de 2011) no agotan la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Rectora de la Universidad de Granada en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

17. Tramitación de urgencia.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se acuerda la tramitación de urgencia del presente procedimiento de selección, por la cual se reducen a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos. Esta medida se adopta por razones de interés público, en concreto para la correcta ejecución y justificación de los fondos europeos y del Plan Nacional de Recuperación y Resilencia que financian los proyectos de investigación que convocan las plazas, con plazos de ejecución y justificación muy cortos que requieren de un proceso selectivo que, garantizando los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, responda a su vez al principio de celeridad.

Contra la presente resolución que, de acuerdo con el artículo 84.1 de los Estatutos de esta Universidad, cuya publicación fue ordenada por Decreto 231/2011 de 12 dejulio (BOJA núm. 147, de 28 de julio de 2011), agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Granada, Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos (2) meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta Resolución en el BOJA, según disponen los artículos 4.1, 8.3, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, con carácter potestativo, recurso de reposición ante este Rectorado, en el plazo de un (1) mes, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución, de conformidad con los artículos 112.1 , 123.1 y 124.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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